Liquidador de vacaciones

(Fecha de actualización: diciembre 31 de 2021)

Este simulador te ayudará a calcular el valor de la liquidación de las vacaciones de tus empleados.

Información general

Salario mínimo legal vigente $ 1.000.000
Salario mínimo integral vigente $ 13.000.000
Auxilio de transporte $ 117.172
Unidad de Valor Tributario (UVT) $ 38.004

sin puntos ni comas*

Entre 1 y 360 días

 

* Ubique en este apartado el valor mensual percibido como salario básico, comisiones y demás conceptos que constituyen salario (ver artículos 127 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo). Tenga en cuenta NO incluir el auxilio de transporte en este valor, ni el valor del trabajo suplementario en horas extras.

De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:

Salario
Días trabajados

El valor de las vacaciones es:

¿Qué son?

Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.

También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.

¿Cómo se pagan?

Las vacaciones se liquidan con el salario ordinario que tiene el trabajador al momento de empezar a disfrutarlas, sin incluir el valor de horas extra, recargos dominicales o festivos, o el auxilio de transporte.

Si el salario es variable, las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden (ver artículo 192 del CST).

Para liquidar las vacaciones se debe utilizar la siguiente fórmula:

(Salario × número de días trabajados)/720

Además, el artículo 189 del CST permite que se compense en dinero hasta la mitad de las vacaciones. En la siguiente infografía se puede profundizar al respecto:

vacaciones compensadas

En los 15 días hábiles de vacaciones, ¿se cuentan los sábados?

Depende. Si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contarán los 15 días hábiles solo entre lunes y viernes.

Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.

Te puede interesar nuestro editorial Reglamento interno de trabajo debe indicar si el sábado es día hábil para las vacaciones.

¿Se pueden interrumpir las vacaciones en pleno disfrute?

Sí, bajo las siguientes circunstancias:

  • Incapacidad por enfermedad o accidente común.
  • Licencia por luto (muerte de familiar).
  • Situación extraordinaria en la empresa que requiera obligatoriamente la presencia del trabajador.

Lo anterior, por cuanto el artículo 188 del CST establece que, cuando se presente la interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones de un trabajador, este tiene el derecho a reanudarlas.

Vacaciones anticipadas y colectivas

En esta respuesta, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica cuáles son las diferencias que existen entre las vacaciones anticipadas y las vacaciones colectivas; adicionalmente, menciona qué ocurre si el trabajador presenta la carta de renuncia al poco tiempo de haber disfrutado de dichos períodos.

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