Artículo 705-1
Artículo 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente. <Artículo modificado por el artículo 276 de la Ley 1819 de 2016 > Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.
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