Artículo 487
Artículo 487. La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada. En los casos de terminación del contrato por mora en el pago de la prima, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a parte de la prima no pagada.
En los casos de revocación unilateral del contrato, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a la parte no devengada de la prima.
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