Artículo 915
Artículo 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo. <Artículo modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018>. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuesto nacional al consumo.
En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.
Parágrafo. Cuando un contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE sea responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, en virtud del desarrollo de una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables.
Parágrafo Transitorio. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.
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Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
- Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
Concordancia
- Artículos 437, 512-13, 903, 904, 905, 908 y 616-1 del ET.
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