Artículo 582
Artículo 582. Declaraciones que no requieren firma de contador. Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.
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Nota del Editor
- El artículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguas intendencias y comisarías.
- También, mediante el artículo 322 de la Constitución Política de 1991 Bogotá deja de ser distrito especial y pasa a ser distrito capital.
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