Artículo 31
Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos. Siempre que la distribución de dividendos o utilidades se haga en acciones y otros títulos, el valor de los dividendos o utilidades realizados se establece de acuerdo con el valor patrimonial de los mismos.
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Nota de vigencia
- Artículos 29, 36-2, 272 y 278 del ET.
- Artículos 1.2.1.7.2, 1.2.1.7.3 y 1.2.1.18.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Doctrina
- Concepto Dian 095030 de noviembre 18 de 2009
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