Artículo 302
Artículo 302. Origen. <Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1607 de 2012>. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
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