Artículo 512-20
Artículo 512-20. Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis. <Artículo adicionado por el artículo 212 de la Ley 1819 de 2016>. La tarifa del impuesto nacional al consumo de cannabis será del dieciséis por ciento 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.
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