Artículo 681
Artículo 681. Pretermisión de términos. La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.
El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución, incurrirá en la misma sanción
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