Artículo 42
Artículo 42. Recompensas. < Artículo modificado por el artículo 252 de la Ley 223 de 1995 >. No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado.
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Nota de vigencia
Artículo modificado por el artículo 252 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Concordancia
- Artículos 89, 239 y 786 del ET.
Nota del Editor
de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Estatuto Tributario, norma que existe hace mucho tiempo y que no fue modificada por la reciente reforma tributaria regulada por la Ley 1819 de 2016, las recompensas que entrega el Estado se constituyen como un ingreso no gravado.
En ese sentido, como la suma que se está recibiendo se considera un ingreso no gravado, las entidades estatales que realicen el pago no tienen porqué realizar la retención en la fuente.
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