Artículo 57-1A
Artículo adicional. Artículo 57-1A. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable. <Artículo adicionado por el Artículo 56 de la Ley 546 de 1999> Las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables, no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
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