Artículo 313


Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras. <Artículo adicionado por el artículo 106 de la Ley 1607 de 2012>. Fíjase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

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