Artículo 110
Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas. Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.
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Concordancia
- Artículo 28 105, 106, 107, 109 y 115-1 del ET.
- Artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
- Artículo 1.2.1.18.67 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
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