Artículo 905
Artículo 905. Sujetos pasivos. <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018>. Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario – RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.
Parágrafo. Para efectos de la consolidación de los límites máximos de ingresos que tratan los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales.
**
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
- Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
Concordancia
- Artículos 2. 10, 27, 28, 555-2, 903, 904, 906, 907, 908 y 909 del ET.
Artículo Relacionado
- Anticipo al impuesto de renta del año gravable 2019 y el régimen simple de tributación
- Contribuyentes del régimen simple de tributación pertenecerían al régimen común de IVA
- Tablas que regulan la tributación del nuevo régimen simple tienen un importante defecto
- Acogimiento de sociedades al régimen simple afectará los recursos del Sena, el ICBF y las EPS
- Régimen simple aumenta tributación combinada de sociedades nacionales y sus socios
- Nuevo régimen simple de tributación implementado por la Ley de financiamiento
- Impuesto al patrimonio de 2019 a 2021 no aplicaría para quienes se acojan el régimen simple
- Régimen simple de tributación: tarifas, declaración y pago del impuesto unificado
- Inscritos en el régimen simple y su responsabilidad frente al INC de bolsas plásticas
- Delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes: ¿aplicará en el régimen simple?
- Normalización de patrimonios durante 2019: ¿le interesará a los contribuyentes del régimen simple?
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención

