Artículo 87-1
Artículo 87-1. Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002>. Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúanse de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.
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Nota de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
Concordancia
- Artículos 55, 56, 58, 59, 105, 107, 108, 108-4, 177, 387, 388, 401-3, 632 y 664 del ET.
Doctrina
Nota del Editor
Cuando un asalariado reciba pagos no constitutivos del salario, estos deben ser sumados dentro de los pagos sobre los que se practica retención en la fuente. De lo contrario, el empleador estaría sujeto a lo planteado por el artículo 87-1 del ET, en el cual se establece que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma al trabajador, y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, es decir, todo pago realizado al trabajador haga o no parte del salario debe ser sometido al proceso de retención, para que el costo o gasto sea deducible.
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