Artículo 52
Artículo 52. Incentivo a la capitalización rural (ICR). <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 788 de 2002>. El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993, no constituye renta ni ganancia ocasional.
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Nota de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992.
Concordancia
- Artículos 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.5, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.5.9, 2.5.10, 2.5.11, 2.5.12, 2.5.13, 2.5.14, 2.5.15 y 2.5.16 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
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