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Artículo 484-1


Artículo 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido. <Artículo adicionado por el artículo 21 de la Ley 223 de 1995>. Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.

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