Artículo 858
Artículo 858. Auto inadmisorio. <Inciso 1 modificado por el artículo 143 de la Ley 223 de 1995>. Cuando la solicitud de devolución o compensación no cumpla con los requisitos, el auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de quince (15) días.
Cuando se trate de devoluciones con garantía el auto inadmisorio deberá dictarse dentro del mismo término para devolver.
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