Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Nulidad de las decisiones podrá ser decretada si el administrador no logra probar debida convocatoria”


Ficha técnica:

  • Duración: 21:25

La asamblea ordinaria y extraordinaria al interior de una propiedad horizontal tiene reglas claras para su debida convocatoria, las cuales se encuentran prescritas en la Ley 675 de 2001; cuando un copropietario considere que su voz y voto no ha sido tenido en cuenta podrá demandar su nulidad. 

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Alexander Coral

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Comercial y Régimen de Propiedad Horizontal, con posgrados en Derecho Administrativo y Constitucional. Autor de títulos en derecho laboral y comercial. Profesor universitario en pregrado y posgrado. Conferencista. Consultor Jurídico de diversas empresas del sector industrial, comercial, cañero, construcción e inmobiliario. Litigante.

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