No. Como ya sabemos, la Prima es una prestación especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Como se comprenderá, un hogar no da utilidades.
Por ello, esta prestación no se le paga al personal de servicio doméstico.
El personal que en un hogar realiza labores propias como aseo, lavado de ropas, niñeras, chóferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).
Si en una finca de recreo vive o diariamente asiste una persona que hace el mantenimiento de la misma en jardines, la casa, piscina, estancos, etc. es considerada del Servicio Doméstico.
Pero si en la finca se producen productos agrícolas o pecuarios (animales) a los cuales el mayordomo ayuda en su proceso de producción y estos no sólo son para la alimentación del dueño, sino que se comercializan, automáticamente el mayordomo deja de ser empleado de servicio doméstico para ser un empleado común con derecho al pago de Prima de Servicio.
La persona que hace el aseo o sirve los tintos en una oficina es considerado un empleado mas de la empresa, por lo que tiene derecho a Prima de Servicio. No se puede confundir el hecho que hace lo mismo un Aseador (a) en una casa a o lo que hace en una oficina, ya que la casa de familia no se producen bienes y servicios, en la oficina sí.
No. Siempre y cuando cumpla dos condiciones especiales:
La primera: Es que esté estipulado por escrito que el Contrato es con Salario Integral, que incluye el pago de Prestaciones como la Prima de Servicio.
La Segunda: Es que el Salario Integral es aquel cuyo monto mínimo es de 13 smmlv, que corresponde a un 70% de salario y un 30% de factor prestacional. Por ello, algunos dicen que el salario integral es mínimo 10 smmlv(70%), pero debe sumársele 3 smmlv(30%) que corresponde a factor prestacional.
Si, aunque existen muchos empleadores que no son empresas por ser Profesionales Independientes como sucede con los Contadores Públicos y Abogados. Si estos contratan a un Auxiliar Contable o una Secretaria, un Mensajero o Estafeta, igual, dichos empleados están ayudando a que su Jefe (Profesional Independiente) tenga una productividad en su labor y como tal, tienen derecho al pago de la Prima de Servicio.