Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, en diálogo con Actualícese afirma que el salario mínimo en Colombia alcanza tan solo para cubrir la mitad del costo de la canasta familiar y deprime la capacidad adquisitiva de los trabajadores.
Recientemente, el Consejo Gremial Nacional –CGN– planteó ampliar la brecha que existe entre el salario mínimo y el salario medio; brecha que hoy está muy por debajo de lo observado en otros países de la región. Su ampliación, recalcaron los empresarios, puede alcanzarse por medio de aumentos en la productividad, tanto laboral como empresarial, y teniendo un crecimiento más controlado del salario mínimo.
Actualícese dialogó con Iván Daniel Jaramillo, abogado especialista en derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, docente y coordinador del área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad del Rosario, e investigador del Observatorio Laboral de la misma institución, sobre diversos temas que rodean al salario mínimo en Colombia.
Corresponde al promedio salarial de la población ocupada, que permite identificar el ingreso medio de los trabajadores en Colombia.
En Colombia, infortunadamente, el salario mínimo está muy cercano al salario medio, ya que el 80 % de la población ocupada devenga entre uno y dos salarios mínimos, de manera que sería deseable estimular medidas para aumentar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de mecanismos como la negociación colectiva, que instrumentalicen rangos superiores de asignación salarial.
El debate sobre el salario mínimo por regiones se ha planteado, infortunadamente, desde la perspectiva de reducción del salario mínimo en Colombia, que se descarta por constituirse, desde aquella visión, como una fórmula inconstitucional de reducción de la remuneración de los trabajadores.
La Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales solo ha fijado el acuerdo sobre el salario mínimo en seis ocasiones de las 21 que se ha reunido para tal efecto. Esto permite inferir que es necesario revisar su conformación, fechas legales de reunión y discusión de la materia, potestades, alcances de las propuestas y alcance de la facultad unilateral del Gobierno una vez fracasa la etapa de concertación.
El tema de considerar la noche en Colombia desde las 9:00 p.m. debe ser evaluado para corregir las disfuncionalidades del sistema de intervención legal-laboral que redundan en ausencia del reconocimiento de derecho por trabajo en jornada suplementaria, nocturna y en días de descanso obligatorio.