Cesantías es una prestación laboral a cargo del empleador, que consiste en el pago de un mes de salario por cada año de servicios prestados, o proporcionalmente por fracción.
¿Se puede retirar parcialmente las cesantías para mejorar un inmueble?
La Ley 50 indica que se podrá realizar el retiro parcial cuando el motivo sea para la mejora de un bien inmueble propio, debidamente probado.
¿Se puede reversar el pago de cesantías de un trabajador despedido por hurto?
Las cesantías son el resultado de un período laborado, durante el cual el trabajador se hizo merecedor del pago. Los dineros pagados por lo debido no se pueden pedir de regreso.
¿Se puede exigir el pago de una sanción moratoria sin necesidad de finalizar el contrato de trabajo?
Durante o posterior a la vigencia del contrato se puede reclamar sanción moratoria. En el primer caso, será de acuerdo con la Ley50 de 1990; en el segundo, se realizará el cobro de acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del trabajo.
A un trabajador pensionado, ¿se le debe pagar cesantías?
Todo trabajador pensionado o no, tienen los mismos derechos, entre ellos el pago de las cesantías, a excepción del pago por aporte a pensión.
Las cesantías sin importar el tiempo laborado tienen la misma fórmula de liquidación –Salario por días laborados, dividido 360.
La empresa deberá certificar al fondo de cesantías los valores consignados, para que este realice las correcciones. En caso de negativa de parte de la empresa el trabajador podrá presentar tutela para el amparo del mínimo legal móvil.
¿Cuándo prescriben las cesantías?
Las cesantías prescriben a partir de la fecha de terminación del contrato.
¿Puedo pedir el pago directo de mis cesantías para el pago de estudios?
La Ley 50 de 1990 establece que los pagos parciales de cesantías solamente se permiten para asuntos relacionados con vivienda propia del trabajador o su cónyuge –pago, compra, mejora, liberación de gravámenes. Para pago de estudios, se deberá retirar las cesantías ya consignadas.
El artículo 254 del CST prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales de cesantías, salvo los casos que indica la ley; si la empresa realiza el pago por motivos distintos, se podrá ver obligada a pagar nuevamente las cesantías.
¿Qué se debe hacer si el empleador se niega a pagar el interés por mora en el pago de cesantías?
El trabajador, así este trabajando, podrá cobrar si lo desea, indemnización por mora en el pago de cesantías por medio de demanda o renunciar con justa causa por el incumplimiento del pago de cesantías.