La implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– es relevante para toda empresa, así como también lo es determinar sobre quiénes recae la responsabilidad de cumplir las normas relativas a la prevención de riesgos laborales.
Te contamos algunos aspectos clave.
Para determinar sobre quiénes recae la responsabilidad de cumplir las normas de prevención de accidentes y enfermedades en el lugar del trabajo, debe determinarse la forma de contratación o vinculación del trabajador a la empresa:
En ese sentido, el principal responsable de implementar las medidas para evitar la concreción de riesgos profesionales es el empleador o la persona a cargo, dependiendo del tipo de vinculación laboral, comercial o civil.
A continuación, te presentamos algunos aspectos para tener en cuenta para la prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.
La importancia de saber sobre quién recae la responsabilidad de la salud y seguridad en el trabajo de los empleados radica en distinguir entre la culpa patronal (artículo 216 del CST), exclusiva del empleador, y la responsabilidad solidaria (artículo 34 del CST), propia de las empresas que contratan servicios de otras.
A pesar de ello, generalmente esta última se presenta más en las relaciones entre contratista independiente y empresa contratante.
La culpa patronal se entiende como la falta de diligencia y cuidado frente a la seguridad y salud de los trabajadores por parte de los empleadores, quienes están obligados a implementar medidas en función de ese propósito en sus negocios.
La responsabilidad solidaria consiste en que un trabajador puede reclamar las acreencias laborales (salarios, prestaciones, indemnizaciones, etc.) a las que haya lugar ante cualquiera de sus responsables (empleador, empresa contratante, etc.) o ante todos, sin que ninguno pueda excusarse para evadir su responsabilidad.
La salud ocupacional se concibe como el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad mantener el grado más alto posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en los sitios de trabajo.
Por otro lado, mediante el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, se determinó que, a partir de la entrada en vigor de esta misma ley, la salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud en el trabajo –SST–; y los programas de salud ocupacional, como el SG-SST.
Dicho esto, en Colombia los postulados de la salud ocupacional evolucionaron y se integraron para conformar un sistema más complejo que permitiera la incorporación de varios procesos para garantizar de una manera más eficiente, de acuerdo con las necesidades particulares de cada empresa, la SST de los empleados en los sitios de trabajo.
Lo anterior, debido al hecho de que el SG-SST comprende una serie de estándares mínimos que deben implementar de manera obligatoria los empleadores según el número de trabajadores y el nivel de riesgo en el cual se encuentre clasificada la empresa.
¿Quieres conocer más sobre la prevención de riesgos laborales? No te pierdas nuestro Especial Actualícese Generalidades del SG-SST.
¡Pero eso no es todo!
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