Siempre que se termine un contrato de trabajo, independientemente de la causa, el empleador tiene la obligación de liquidarlo y pagar al trabajador los valores causados correspondientes a salarios, prestaciones sociales y descansos remunerados.
¿Cómo se puede defender un trabajador frente a una empresa que lo está obligando a firmar su renuncia por la emergencia decretada por el COVID-19?
En una relación laboral pueden suscitarse una serie de situaciones que obliguen al trabajador a presentar su renuncia por causas imputables al empleador.
Conozca algunas pautas que pueden serle útiles al momento en que decida presentar su renuncia por una justa causa.
En una relación laboral pueden suscitarse una serie de circunstancias que motiven a un trabajador a presentar su renuncia, como ser objeto de acoso laboral por parte de sus compañeros. Conozca cómo proceder frente a estas situaciones y evite perder el derecho a una posible indemnización.
El empleador tiene la obligación de pagar las acreencias laborales causadas al trabajador cuando este último dé por terminada la relación laboral. Deberá pagarla lo antes posible, so pena de que este último se haga acreedor de la indemnización por no pago señalada en el Código Sustantivo del Trabajo.
El despido indirecto es comúnmente conocido como autodespido y es un derecho que otorga la legislación al trabajador para que por iniciativa propia, se dé término a la relación laboral, para los casos en los que se considere que el empleador ha incurrido en un grave incumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o convencionales.
El código de comercio establece que la renuncia se presenta ante quien lo nombra, el revisor fiscal por regla general debe convocar a una asamblea o junta extraordinaria y especificar en la convocatoria el tema de la reunión, es decir debe esclarecer e incluir en el temario la renuncia pertinente por parte del revisor.
El Revisor Fiscal y el Representante Legal los nombra el Máximo Órgano Social, en algunos casos la Junta Directiva nombra al Representante. En todo caso, su renuncia, revocatoria y nombramiento de uno nuevo lo hace el órgano que lo nombra, pero si dicho órgano es renuente a hacer el cambio ante Cámara de Comercio o simplemente no se reúnen. ¿Qué se puede hacer?