Brevemente resolvamos el siguiente caso. Un trabajador labora por turnos rotativos de 8 horas diarias y cumple sus 48 horas a la semana, de 6 am a 2 pm; 2 pm a 10 pm y de 10 pm a 6 am, así sucesivamente rotando por semanas. Cuando está en el turno de la noche, ya el último día que es sábado para domingo, comienza a las 10 pm del sábado hasta las 6 am del domingo. ¿Cuál es el porcentaje que se debe pagar esas horas extras?
Hay que aclarar que cuando una persona tiene turnos cíclicos y continuos de forma ininterrumpida, es decir que hoy comienza en la mañana, mañana en la tarde, pasado mañana en la noche, dentro de cuatro días en la mañana, en siete días en la madrugada; lo que quiere decir que está todo el tiempo rotando y no es permanente el turno, en este caso hay que ajustarse a lo que dice el art. 161 del Código Laboral.
La norma señala que cuando el trabajo es cíclico, trabajo por turnos, en este caso la jornada máxima diaria es de 6 horas.
Para el caso concreto que nos plantean de una persona que entra en un turno el sábado a las 10 pm y debe salir el domingo a las 6 am, ¿cómo se le paga el tiempo?