¿Qué medidas legales puede tomar un trabajador contra su empleador por haberle pagado por debajo de lo debido las horas extras y recargos dominicales?
¿Cómo se paga el recargo dominical al trabajador que tiene 8 horas de recargo, se debe tomar la hora ordinaria y multiplicarla por el 1.75 por las 8 horas, y se le pagaría ese valor más el salario, o se debe multiplicar x 0.75 x 8, ya que dentro del pago mensual ya se reconoce el pago de ese domingo y por tanto solo se reconoce un 75% adicional?
En una empresa se tiene el horario de 48 horas semanales que incluye el domingo con 2 días de descanso (lunes y martes) siempre. Si siempre se ha reconocido el recargo dominical del 75%, ¿se puede desmontar dicho recargo de manera unilateral por el empleador?