Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 441
Mayo 12 de 2017
Los conjuntos residenciales están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, para lo cual deberán aplicar el marco técnico normativo que sea pertinente según lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.