La Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 modifica las normas relativas al IVA contenidas en el Estatuto Tributario, introduciendo cambios estructurales en materia de bienes y servicios excluidos, retención en la fuente de este impuesto, prestadores de servicios en el exterior, entre otros.
La Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, Ley de financiamiento, implementa modificaciones respecto al tratamiento del impuesto sobre las ventas –IVA–, entre los que se destacan la eliminación de los términos “régimen común” y “régimen simplificado”, unificándolos en el “régimen de responsabilidad del IVA”, así como también las especificaciones en el tratamiento de la retención en la fuente.
De la mano de este tema también se generaron cambios en la retención en la fuente del IVA. Considerando que la retención en la fuente ha sido un mecanismo utilizado por el Gobierno para asegurar y acelerar el recaudo del impuesto sobre las ventas, deberá ser practicada en el momento del pago o abono en cuenta.
El artículo 5 de la Ley de financiamiento establece que la retención podrá ser de hasta el 50 % del valor del impuesto, y para aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial, será aplicable la tarifa del 15 %.
Pero para el caso de las prestaciones de servicios gravadas en el territorio nacional entre personas responsables del IVA (antiguo régimen común) y personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, y los servicios electrónicos o digitales contratados por las entidades mencionadas en el numeral 8 del artículo 437-2 del ET tras las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la Ley 1943 de 2018; la retención practicada será equivalente al 100 % del valor del impuesto.
Para profundizar en este tema y en otros relacionados con los cambios que ha sufrido el IVA por la Ley 1943 de 2018, publicamos nuestro especial IVA: cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
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