Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2345 de 2019 por medio del cual se establecen los plazos para declarar y pagar el IVA en el 2020.
Es importante recordar que el período gravable de este impuesto ha sido bimestral o cuatrimestral desde el año 2017.
Los artículos 815 y 850 del ET indican las condiciones para que un saldo a favor sea compensable o solicitado en devolución.
Estas no incluyen la posibilidad de que los saldos generados en el exceso de IVA descontable sobre el generado, y que se causaron con la misma tarifa sean solicitados en devolución.
Los artículos 815 y 850 del ET indican las condiciones bajo las cuales un saldo a favor es compensable o puede ser solicitado en devolución, pero estos no incluyen la posibilidad de que los saldos generados en el exceso de IVA descontable sobre el generado, y que se causaron con la misma tarifa, sean solicitados en devolución.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que no requieran nombrar revisor fiscal, pero que al cierre de 2018 cuenten con un patrimonio o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT; deberán presentar sus declaraciones del IVA de 2019 con firma de contador.
Los artículos 815 y 850 del ET señalan las condiciones bajo las cuales un saldo a favor es compensable o puede ser solicitado en devolución. Sin embargo, estos no incluyen la posibilidad de que los saldos generados en el exceso de IVA descontable sobre el generado, y que se causaron con la misma tarifa, sean solicitados en devolución.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que no requieran nombrar revisor fiscal, pero que al cierre de 2018 cuenten con un patrimonio o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT; deberán presentar sus declaraciones del IVA de 2019 con firma de contador.
El nuevo formulario 300 de IVA para el 2019 contiene renglones especiales para controlar el IVA generado en la venta de gaseosas y para restar los valores de los anticipos bimestrales realizados por los responsables del IVA contribuyentes del régimen simple.
La Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 modifica las normas relativas al IVA contenidas en el Estatuto Tributario, introduciendo cambios estructurales en materia de bienes y servicios excluidos, retención en la fuente de este impuesto, prestadores de servicios en el exterior, entre otros.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo importantes cambios en materia de las normas que rigen el impuesto a las ventas y el impuesto nacional al consumo. Tales modificaciones deben ser atendidas a partir del año gravable 2019.