El Código Sustantivo de Trabajo afirma que si el trabajador falta a trabajar sin justa causa, el empleador puede no pagar el día. Pero hay circunstancias donde se le debe pagar el día así el empleado no tenga nada que hacer en su jornada laboral.
Tengo trabajadores que se deben desplazar en transporte propio (motocicleta) hasta diferentes sitios de trabajo (clientes ubicados en municipios aledaños). Esto se hace en horas antes de iniciar la jornada laboral (entre 6 am y 7:30 am). El horario laboral es entre 7:30 am y 5:30 pm con una hora y media de almuerzo. ¿Este tiempo de desplazamiento constituye horas extras?
Con la Ley 789 de 2002 se permite que entre empleador y trabajador se amplíe la jornada ordinaria hasta en 10 horas para que así se reduzca el número de días a laborar.
Los días que se tengan jornadas ordinarias de 10 horas no se puede hacer trabajo extraordinario. El art. 161 del Código Laboral hace referencia a situaciones excepcionales cuando es un trabajo ocasional.
Por tal motivo es que hay descansos obligatorios. El mismo Código Laboral cuando hace referencia al trabajo de jornadas continuas de 36 horas, turnos de 6 horas diarias, dice que no se podrán hacer horas extras ese mismo día. Abusar de los límites laborales podría acarrear problemas con las ARL.
Algunas empresas, adicional al tiempo obligatorio de la media jornada para descanso acostumbran a manejar pequeños “break” o recesos en medio de cada una de las jornadas. Esos descansos de 10 minutos son potestativos del empleador, pero no pueden ser descontados de la jornada de trabajo, ni exigir que se repongan al final del día u otro día.
Jornadas donde los trabajadores laboral 21 días seguidos con el argumento que descansarán 7 días seguidos no son permitidas en Colombia. El Código Sustantivo de Trabajo dice que con turnos de 8 horas y máximo dos horas extras.
Si un empleado que gana sólo por comisiones debe cumplir horario, bien sea en la calle o en una oficina, si al final del mes gana menos del mínimo, el empleador deberá completar esa suma.
Con el fin de que el personal de celaduría pueda descansar el domingo, ¿puedo programarles turnos de 24 horas seguidas (6:00 am domingo a – 6: am lunes)? En dónde puedo leer al respecto. Qué es lo más conveniente
Es exageradamente obligatorio que el trabajador de su consentimiento expreso, o sea, por escrito cualquier reducción del salario pactado. Por supuesto, que dicho acuerdo no es válido, así el trabajador acepte por escrito, cuando la reducción afecta el salario mínimo proporcional a la jornada máxima laboral.
Un profesor de inglés en un instituto que enseña idiomas trabaja por prestación de servicios dictando clases, él puede escoger la jornada que mas le convenga trabajar, mañana o tarde. En este caso, ¿el contrato es legal? El instituto alega que no hay subordinación ¿es eso?
En esta tercera parte, el Dr. Alexander Coral, recuerda que por regla general, la jornada laboral consta de un máximo de ocho horas diarias, 48 semanales. De igual manera, se pueden laborar hasta dos horas más como horas extras, sin que excedan 12 horas a la semana. Cabe destacar que los domingos y festivos se descansa, y los sábados si la empresa no labora.