Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral
Sentencia SL4076 (49721)
Marzo 15 de 2017
La sanción moratoria prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949 no es de aplicación automática e inexorable, ya que es un juez quien tiene el deber de estudiar las pruebas incorporadas al proceso a fin de establecer si la conducta del empleador en el no pago de la liquidación y salarios adeudados al empleado, estuvo o no justificada.