La ley establece determinada fecha para que el empleador realice la consignación de las cesantías en el fondo elegido por el trabajador.
Si el empleador no cumple con esta obligación será objeto de sanciones a título de indemnización.
Cuando un empleador no realiza el pago de los salarios y/o prestaciones sociales del trabajador, o lo hace parcialmente, este último puede exigir la sanción moratoria.
Dicha sanción no se aplica de forma instantánea, pues se debe evidenciar la mala fe, negligencia y desinterés por parte del empleador.
Cuando una relación laboral finaliza, ya sea porque el empleador decide despedir al trabajador o porque este último renuncia voluntariamente, surge la obligación de liquidar las acreencias que se causaron a favor de dicho trabajador por el tiempo laborado.
En esta conferencia se indica paso a paso cómo hacer la liquidación de los aspectos más importantes de la nómina. Adicionalmente, se adjunta una herramienta práctica en Excel que contiene todas las fórmulas para dinamizar estos cálculos y facilitar la labor de los preparadores de la información.
Liquidación no se paga necesariamente el día en que el trabajador se desvincula de la empresa.