Según el artículo 364-2 del ET adicionado por el artículo 159 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 la DIAN podrá indicar que la estructura de una entidad que pertenece al régimen tributario especial –RTE– es abusiva, fraudulenta o simulada, cuando considere que está sucediendo alguna de las siguientes situaciones: