El régimen tributario especial –RTE– en Colombia es un sistema de tributación alternativo diseñado para entidades sin ánimo de lucro –Esal– y cooperativas que cumplen con ciertos requisitos específicos.
Por tanto, les permite a los contribuyentes obtener beneficios tributarios al declarar el impuesto de renta.
En esta conferencia, Olga Tapias aborda en profundidad el régimen tributario especial […]
En esta conferencia, Luisiana Sierra explica las generalidades y normatividad de las entidades sin ánimo de lucro, las cuales pertenecen al régimen tributario especial.
Recuerda que las entidades que pertenecen a este régimen tienen un tratamiento diferencial en el impuesto de renta, ya que están sometidas a la tarifa especial del 20 % sobre el beneficio […]
DIANConcepto 384Marzo 29 de 2023
La Dian expidió el Concepto 384 de 2023, con el cual aclaró interrogantes frente a la modificación realizada al proceso de calificación en el régimen tributario especial mediante la Ley 2277 de 2022.
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Con el proyecto de reforma tributaria se busca limitar y derogar algunas normas que desalientan la inversión en las Esal.
El articulado se contradice cuando quita beneficios a los contribuyentes por sus donaciones y sus objetivos de mejorar la sociedad.
Las Esal podrían seguir desapareciendo.
Para Juan Guillermo Pérez, al proyecto de reforma tributaria le faltan criterios de tributación para lograr un equilibro social.
Desde su punto de vista, los impuestos a las pensiones y a los dividendos sobran en el proyecto.
Las iglesias deberían hacer algún tipo de contribución al fisco.
Entre las obligaciones contables de las Esal se cuenta la de llevar contabilidad y, en la mayoría de los casos, tener un revisor fiscal.
En este artículo explicamos en qué consiste el método del diferido y de contabilidad de fondos para el registro y control de las contribuciones recibidas.
En la presentación de los estados financieros de las Esal deben tenerse en cuenta las características propias de la entidad, cuyo fin, en todo caso, es diferente al de generar una utilidad objeto de distribución.
Presentamos aspectos que deben considerarse en este proceso.
A más tardar el 28 de febrero de 2022, deberá presentarse la declaración del impuesto de normalización tributaria por parte de aquellos contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022, siempre y cuando hayan cumplido con el pago del respectivo anticipo.
El régimen tributario especial sufrió varios cambios con la reforma tributaria estructural: los contribuyentes de este régimen deben registrase en un aplicativo web, dicho registro al igual que el RUT debe actualizarse cada año, y además deben realizar renta por comparación patrimonial. Conforme a lo estipulado en el artículo 19 y 19-4 del ET pueden pertenecer al régimen tributario especial –RTE– las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– y las cooperativas. En el caso de las primeras, estas deben estar legalmente constituidas y su objeto social debe estar orientado a las actividades meritorias contempladas en el artículo 359 del ET (las cuales puede consultar en nuestro editorial titulado Régimen tributario especial: puntos a tener en cuenta para pertenecer a este) y los excedentes deben reinvertirse en dichas actividades; recordemos que el proceso de determinación del beneficio neto que contempla el artículo 357 del ET no sufrió cambios por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016; no obstante, dicho beneficio debe estar debidamente soportado bajo los criterios de los nuevos marcos normativos contables y debe someterse a la renta por comparación patrimonial. Teniendo en cuenta que los aportes realizados a las ESAL no pueden reembolsarse y los excedentes no […]