Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por extemporaneidad si no se declaró renta a tiempo


Sanción por extemporaneidad si no se declaró renta a tiempo

El 20 de octubre de 2021 culminarán los plazos para presentar la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2020.

Si no se presentó de acuerdo con las fechas establecidas, se deberá calcular la sanción por extemporaneidad según los lineamientos establecidos en el artículo 641 del ET.

Cuando una persona natural está obligada a presentar la declaración de renta y no lo hace dentro de los plazos establecidos por la ley (al respecto, conviene consultar el Calendario tributario 2021), incurre en la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario –ET–.

Es importante tener en cuenta que dicha sanción es menos gravosa si se calcula antes de que se profiera el emplazamiento por parte de la Dian, pues en caso de llegar a tal término se duplicará la sanción.

Así pues, de acuerdo con el artículo 641 del ET, los contribuyentes obligados a declarar que presenten las declaraciones tributarias extemporáneamente deberán liquidar y pagar la sanción, de la siguiente forma:

  • Cuando exista impuesto a cargo, la sanción correspondiente por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 5 % del total de dicho impuesto o retención sin que se exceda el 100 % de este, y se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención.
  • Cabe resaltar que, cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 0,5 % de los ingresos brutos percibidos en el período gravable, sin que esta cifra exceda el menor valor resultante de aplicar el 5 % a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere. Igualmente, no podrá exceder la suma de 2.500 UVT ($90.770.000 en 2021) cuando no exista saldo a favor.
  • Si durante el período no se originaron ingresos brutos ni impuestos a cargo, la sanción corresponderá al 1 % del total del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior; este valor no podrá exceder de la menor cifra resultante de aplicar el 10 % al patrimonio líquido inmediatamente anterior, el doble del saldo a favor si lo hubiere o la suma de 2.500 UVT cuando no exista saldo a favor. En todos los casos anteriores, el valor que se liquide no podrá ser inferior a la sanción mínima, correspondiente a 10 UVT ($363.000 para 2021).

Ahora bien, acerca de la declaración de activos en el exterior, el parágrafo 1 del artículo en mención, modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019, señala que, cuando esta sea presentada de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta antes del emplazamiento por no declarar, o al uno por ciento 1 % del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el 10 % del valor de los activos poseídos en el exterior.

Declaración presentada con posterioridad al emplazamiento

Cuando un contribuyente recibe un emplazamiento por parte de la Dian, mediante el cual se le otorga un mes para satisfacer la obligación que no ha cumplido, se entiende que al acatar dicha solicitud deberá liquidar la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 642 del ET, de la siguiente forma:

  • Cuando exista impuesto a cargo, el contribuyente responsable deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 10 % del total del impuesto a cargo o retención, sin que se exceda el 200 % de este.
  • Cuando no exista impuesto a cargo, pero sí ingresos brutos, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 1 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período gravable, sin exceder la menor cifra resultante de aplicar el 10 % de dichos ingresos, 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere o la suma de 5.000 UVT ($181.540.000 en 2021) cuando no exista saldo a favor.
  • En caso de que no haya ingresos brutos durante el período ni impuesto a cargo, la sanción correspondiente será del 2 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin que se exceda la cifra menor resultante de aplicar el 20 % a dicho patrimonio líquido, 4 veces el valor del saldo a favor si existiere o la suma de 5.000 UVT cuando no haya saldo a favor.

Dichas sanciones serán cobradas sin perjuicio de los intereses originados por el incumplimiento del pago del impuesto o retención que tenga a cargo el contribuyente.

Finalmente, es importante precisar que las sanciones por extemporaneidad antes y después del emplazamiento podrán ser reducidas al  50 % o 75 % del monto de la respectiva sanción, dependiendo de quién las liquide (el contribuyente o la Dian), el período en que se cometió la sanción y el cumplimiento de otras condiciones señaladas en el artículo 640 del ET. No obstante, el valor que se liquide en ningún caso podrá encontrarse por debajo de la sanción mínima establecida por la ley.

Los cálculos ya precisados, tanto para obtener el valor inicial de la sanción como el de la posible reducción, pueden ser ejecutados fácilmente con nuestras herramientas Liquidador de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento y Liquidador de sanción por extemporaneidad después del emplazamiento.

Recordemos que la liquidación de la sanción por extemporaneidad debe realizarse correctamente de acuerdo con los cálculos mencionados en los artículos 641 y 642 del ET; de lo contrario, la Dian podrá incrementar dicha liquidación en un 30 % de acuerdo con lo consagrado en el artículo 701 del ET.

Escucha de primera mano las explicaciones de nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid respecto a este tema:

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