Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Puede rehusarse el trabajador a laborar horas extras?


¿Puede rehusarse el trabajador a laborar horas extras?

De acuerdo a las facultades que le otorga el principio del ius variandi, el empleador puede en determinado momento variar la jornada de un trabajador. El único límite en procesos de este tipo es que se respete en todo momento el honor, la dignidad y los derechos del trabajador.

Respondamos la siguiente pregunta: ¿Puede un empleador obligar a sus empleados a que trabajen horas extras? ¿Si el empleado se rehúsa puede ser despedido?

La jornada ordinaria de trabajo (regulada en el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–) debe ser convenida por el empleador y trabajador al inicio de la relación laboral respetando los límites legales expuestos en el CST, esto es, sin superar las 8 horas diarias y 48 horas semanales; sin embargo, ello tampoco quiere decir que siempre las jornadas deban pactarse por los máximos legales.

Muchas veces las partes acuerdan una jornada diaria de 6 o 7 horas, dependiendo de las exigencias del cargo y las funciones que el trabajador vaya a desempeñar; sobre la base de dicha jornada, que en ningún caso puede superar el máximo legal de 10 horas diarias, deben calcularse los recargos por trabajo extra o suplementario. Esto quiere decir que si un trabajador ha pactado una jornada ordinaria de 8 horas de trabajo diarias, solo podrá trabajar en un mismo día hasta 2 horas extras; mientras que si ha pactado una jornada ordinaria de 6 horas, aquel trabajador podrá operar hasta por 4 horas extras, horas que se sumarán a su jornada del día.

Modificación de la jornada por parte del empleador

De acuerdo a las facultades que le otorga el principio del ius variandi, el empleador puede en determinado momento variar la jornada de un trabajador. Los únicos límites en procesos de este tipo son: que se respete en todo momento el honor, la dignidad y los derechos del trabajador (tal como lo advierte el literal b) del artículo 23 del CST) y, como se advirtió desde el principio, que con dicha variación se respete los topes máximos que establece la ley.

Para que tal acuerdo proceda legalmente deben verificarse las condiciones propuestas y exponerse con claridad el término de la variación convenida, es decir, si los cambios aplican por una cierta temporada o de forma indefinida. Así las cosas, si el trabajador ve afectados aspectos como su jornada de estudio o el tiempo de calidad con su familia, dicha imposición del empleador para aumentar la jornada no prosperará.

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