Se considera como servicio de sísmica la adquisición de información, ya sea terrestre o marina, a través de la generación de ondas sísmicas elásticas que se producen en la superficie terrestre o marina en forma artificial y penetran el subsuelo y son reflejadas y refractadas en las interfaces geológicas. A continuación son recogidas por sensores sobre la superficie terrestre o marina, este proceso se lleva a cabo para obtener información acerca de la configuración y estructuras de las capas del subsuelo, lo que facilita la búsqueda y producción de petróleo y gas.
La prestación de servicios de sísmica se encuentra sujeta a retención en la fuente a título de renta de la siguiente manera:
De lo anterior, es preciso recordar que, a diferencia de otros conceptos que también se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta, en la prestación de servicios de sísmica en el sector de hidrocarburos la retención debe calcularse sobre el 100% del valor y no existen montos mínimos a partir de los cuales esta debe aplicarse.