Aunque el artículo 437-2 del ET menciona hasta 8 tipos diferentes de agentes de retención de IVA, la norma del artículo 17 de la Resolución 000042 de 2020 dispuso que solo 3 de ellos deberán indicar tal condición en el cuerpo de sus facturas electrónicas, facturas de venta en papel, facturas por computador o en sus tiquetes POS.
Mediante el Concepto 1158 de junio 8 de 2020, la Dian se pronunció sobre si los contribuyentes del SIMPLE responsables del IVA deben actuar como agentes retenedores de este impuesto.
Para la administración tributaria, la respuesta sería diferente para los años gravables 2019 y 2020.
Con los decretos 401, 435 y 520 de 2020, el Minhacienda modificó el calendario tributario aplicable al año en curso, ampliando los plazos para el pago del impuesto de renta e IVA para ciertos contribuyentes.
Las fechas para cumplir las obligaciones frente a la retención en la fuente no fueron modificadas.
Los notarios públicos y entidades autorizadas para recaudar impuestos, que faciliten el incumpliendo de obligaciones tributarias, se verán sometidos a sanciones relacionadas con el no pago de la retención y errores en la verificación, estipuladas en los artículos 672 y 674 del Estatuto Tributario.
La declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente será responsabilidad de los agentes de retención y autorretenedores del impuesto de renta y complementario, y demás impuestos. Estos encargados deberán declarar y pagar en el formulario prescrito por la Dian.
De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 406 de 2001, los ingresos por ventas a través de sistemas de tarjetas de crédito o débito deben someterse a la tarifa del 1,5% de retefuente a título de renta. Para determinar dicho valor es necesario tener en cuenta qué conceptos pueden descontarse.
Las exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 1,5% y 1% respectivamente, con excepción del oro bajo ciertas condiciones. Así mismo, los beneficiarios del ingreso actuarán como autorretendores.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones gravadas se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 20% o 33%, según si el beneficiario es persona natural o sociedad, si está o no obligado a declarar renta y si es o no residente.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 3,5% o 4%, según si el beneficiario se encuentra obligado o no a presentar la declaración de renta.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 6% o 10%, según si el beneficiario se encuentra obligado o no a presentar la declaración de renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de comisiones en el sector financiero se encuentran sujetos a tarifas de retención en la fuente a título de renta del 3% u 11%, dependiendo de si se realiza a una entidad vigilada por la Superfinanciera o por transacciones en bolsa.
Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por compra de productos agrícolas o pecuarios están sujetos a tarifas de retención en la fuente a título de renta del 1,5 o 2,5% dependiendo de si dichos productos han sido sometidos o no a procesamiento industrial.