Congreso de Colombia
Ley 1896
Mayo 30 de 2018
A través de la presente ley, “se exceptúa al Ministerio de trabajo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Congreso de la República – Cámara de Representantes y Senado de la República, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y al Departamento Administrativo para la prosperidad social, de lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000”.