El Ministerio de Minas y Energía emite el Decreto 943 de 2018, “Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capitulo 6 del Título 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público”.
En la presente norma se modifican las definiciones y otros aspectos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público. A su vez, se dictan los criterios técnicos para la determinación del impuesto de alumbrado público, que aplicarán a los municipios y distritos que adopten dicho impuesto a través de los concejos municipales y distritales, según lo plasmado en el parágrafo 2 del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016.
El artículo 92 de la Ley 617 de 2000, estipula que el crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades públicas, durante los 5 años siguientes a la publicación de la ley, no podrá superar en promedio el 90% de la meta de inflación esperada para cada año. Adicionalmente, a partir del sexto año, los gastos de personal no podrán crecer en términos reales.
Por lo anterior, se hace pública la Ley 1896 de 2018, por medio de la cual se exceptúan de lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, a ciertas entidades públicas, como lo son el Ministerio de Trabajo, el INPEC, el Congreso de la República, la UAEAC y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
La Dirección de Gestión de Aduanas informa sobre los aranceles totales aplicables a las importaciones procedentes de terceros países, sobre los productos marcadores, sus sustitutos, y productos agroindustriales o subproductos, de conformidad con el Decreto 547 del 1995 y sus modificaciones, cuya vigencia abarca desde el 1 al 15 de junio de 2018.
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-083827 de 2018, se pronunció acerca de las facultades de liquidador en su papel de auxiliar de la justicia y representante legal de una sociedad.
La Supersociedades determinó que los liquidadores se encuentran facultados para proceder a conciliar las objeciones propuestas por los acreedores, con la finalidad de resolver conflictos frente a obligaciones que tienen un carácter claro, expreso y exigible. Finalmente, cabe resaltar que el liquidador, desde el inicio de su gestión, debe evaluar las contingencias que afectarían el curso del proceso y, por ende, estructurar planes de contingencia para encontrar la solución más sana y favorable para su representada.
Mediante el presente oficio, la Dian reitera que a partir del primero de junio los seleccionados por la Resolución 000010 de 2018, deberán empezar a facturar electrónicamente y a partir del primero de septiembre la Dian podrá exigir la facturación electrónica.