Todos los ingresos que obtenga una persona natural producto de una relación laboral se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario. Sin embargo, existen excepciones, como lo son las rentas de trabajo exentas contempladas en el artículo 206 del ET.
Los ingresos de aquellas personas que tengan una relación laboral y reciban pagos o abonos en cuenta por motivo de dicha relación estarán gravados con el impuesto sobre la renta y complementario, es decir, todos los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria se encuentran gravados con este impuesto, a excepción de los indicados en la normatividad vigente.
De este modo, el artículo 206 del ET enumera aquellos ingresos que se consideran como rentas de trabajo exentas, a saber:
1. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
4. Auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías. En este caso es necesario calcular el salario mensual promedio de los últimos 6 meses, ya que si es menor o igual a 350 UVT (es decir, inferior a $10.414.000 para el 2016), se considerará como exento el 100% del auxilio de cesantías y de los intereses sobre cesantías, pero si es superior a dicho valor, entonces se deberá establecer el rango del salario con el propósito de determinar la parte no gravada, tal como se detalla en la siguiente tabla.
Salario mensual promedio |
Parte no gravada |
|
Rangos en UVT |
Rangos en pesos para el 2016 |
|
350 – 410 UVT |
$10.414.000 – $12.199.000 |
90% |
410 – 470 UVT |
$12.199.001 – $13.984.000 |
80% |
470 – 530 UVT |
$13.984.001 – $15.769.000 |
60% |
530 – 590 UVT |
$15.769.001 – $17.554.000 |
40% |
590 – 650 UVT |
$17.554.001 – $19.339.000 |
20% |
Más de 650 UVT |
Superiores a $19.339.000 |
0% |
5. Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales. De lo anterior se consideran como exentas las primeras 1.000 UVT (equivalentes a $29.753.000 para el 2016) del pago mensual recibido por dichos conceptos, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para acceder a la pensión. Lo anterior también aplica para las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, así como para las prestaciones provenientes de un fondo de pensiones de jubilación e invalidez (de acuerdo con el artículo 207 del ET).
6. Seguro por muerte y compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
7. Gastos de representación, de la siguiente manera:
a. 50% del salario para los magistrados y fiscales.
b. 25% del salario para los jueces de la República.
c. Hasta el 50% del salario para los rectores y profesores de universidades oficiales.
8. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última.
9. Complementos salariales recibidos por integrantes de las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerzan actividades de pilotos, navegantes o ingenieros de vuelo en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales.
10. 25% del valor total de los pagos laborales. Sin embargo este no puede exceder mensualmente 240 UVT (es decir, el valor mensual exento no puede superar $7.140.000) y se debe considerar que dicha exención “no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones” (ver el parágrafo 2 del artículo 206 del ET). Un aspecto importante de esta exención es que también aplica para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria.