De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
Los pagos laborales, en especial para el cálculo de la retención en la fuente a título de renta y del impuesto en sí mismo, siguen siendo exentos en un 25% para 2018.
Todos los ingresos que obtenga una persona natural producto de una relación laboral se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario. Sin embargo, existen excepciones, como lo son las rentas de trabajo exentas contempladas en el artículo 206 del ET.