Las rentas provenientes de la relación laboral que se consideran exentas están consagradas en el artículo 206 del ET, al cual con la reforma tributaria se le derogó el numeral 9 y el parágrafo 4. Estas rentas podrían utilizarse en las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones, según sea el caso.
En la cédula de rentas laborales se imputan todas las rentas que se consideran exclusivas de trabajo, de este tipo de rentas las que se consideran exentas se encuentran estipuladas en el artículo 206 del ET, las cuales deben atender las limitaciones contempladas en el artículo 336 del ET.