Son catalogadas como “empleados”, las personas naturales con ingresos que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante; además, estas personas deben tener una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente del nombre que se le dé.