Las diversas superintendencias, desde hace más de 20 años, han expedido resoluciones y circulares en las que solicitan a las empresas sometidas a su inspección, vigilancia y control el suministro de numerosos informes y certificaciones, unas veces firmadas por el revisor fiscal, otras por el representante legal y el revisor fiscal.
Entre estas superintendencias encontramos principalmente a la de Sociedades, Financiera, de Economía Solidaria, de Salud, de Subsidio Familiar, del Transporte y de Servicios Públicos.
Realmente, son muchos los informes especiales de carácter periódico que solicitan estas superintendencias. El revisor fiscal se ve obligado a dedicar una buena parte de su tiempo a satisfacer este pedido de la superintendencia respectiva, basándose casi siempre en los libros y documentos contables. La obligación legal de cumplir con el envío de estos informes está contemplada en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio –CCo–.
A la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– también debe mandarle informes el revisor fiscal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015, que agregó el numeral 10 al artículo 207 del CCo, en el sentido de que debe “reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas”.
Para completar, debe informar sobre actos de corrupción, como se deduce al leer el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 que adicionó el numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, estableciendo como una causal más de cancelación del registro como contador público la siguiente:
“Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la entidad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviere la obligación legal de conocerlo (…)”.
Carlos Humberto Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com