Las rentas de trabajo de índole laboral y no laboral deben estar sujetas a retención en la fuente. En el caso de las rentas laborales, se pueden determinar la base gravable y la retención mediante el procedimiento 1 o 2, mientras que en las no laborales la retención se hará por “pagos mensualizados”.
Para acceder a este contenido debes tener una suscripción.
Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ.