El pronunciamiento No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, trata sobre la Revisoría Fiscal y allí la define de la siguiente manera:
“La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización, que en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.”
En términos generales, la revisoría fiscal es una figura creada y representada por profesionales idóneos, honestos, íntegros y responsables, cuya labor es informar regularmente a los inversionistas, a la comunidad y al gobierno, sobre el manejo de la entidad y el funcionamiento de los controles establecidos; además la revisoría fiscal se encarga de verificar si los administradores de la empresa cumplen con sus deberes legales y estatutarios, si los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera y los resultados económicos de la entidad.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2373 de 1956, para desempeñar el cargo de revisor fiscal de las sociedades a las cuales se les exija por ley o por estatutos esta figura, deberá ser Contador Público, cuyo título haya sido emitido por un entidad autorizada por el Ministerio de Educación.
Normatividad utilizada:
Artículo 6, Decreto 2373 de 1956.
Doctrina:
Pronunciamiento No. 07, Consejo Técnico de la contaduría Pública