Para efectos de calcular retención en la fuente sobre la prima legal de servicios es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al sector público y adicionalmente si ha dicho trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el 2 de retención en la fuente.
Para ello, los Artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario indican lo siguiente (citamos la parte pertinente)
“ARTICULO 385. PRIMERA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:
Procedimiento 1.
Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:
….
Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.”
“ARTICULO 386. SEGUNDA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:
Procedimiento 2
Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas…”
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir lo siguiente:
Por lo anterior sería posible decir que en la mayoría de los casos a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios sí les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1, pues cuando llega el mes de recibir la prima legal, ésta al no sumarse con los demás ingresos del mes, sí puede quedar libre de retención
En cambio, a los que se les aplique el procedimiento 2, y si el porcentaje fijo de retención que les vienen aplicando durante el semestre es superior a 0%, en ese caso el 75% de su prima legal sí terminaría sufriendo retención en la fuente.
Recuerde que como lo indican los Artículos 385 y 386 del Estatuto antes citados, es el empleador y no el trabajador el que decide qué procedimiento de retención se aplicará a cada uno de sus trabajadores, pues incluso es posible que a algunos de sus trabajadores les aplique el procedimiento 1, mientras a los demás les aplique el procedimiento 2. Pero el procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal (ver Concepto DIAN 2340 enero 20 de 1993).