DIAN
Concepto 6251
Marzo 22 de 2017
El valor a pagar por concepto de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios puede ser compensado con el saldo a favor generado en la declaración del IVA, siempre y cuando dicho saldo a favor se hubiese generado antes de la presentación de la declaración de dicha autorretención.