Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17409086
Enero 17 de 2018
El uso de una denominación de origen protegida no puede darse en forma indiscriminada, ni aplicarse en productos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma andina, pues ello violenta el derecho de información de los compradores del bien, la cual debe ser correcta y verídica.